PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto ha sido declarada improcedente por nuestro máximo Tribunal, mediante decisión dictada en la causa Nro. AA20-C-2022-000430, en fecha catorce (14) de julio del presente año, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO de la presente causa.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.