este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Primero: De auto se evidencia, que este Tribunal en fecha 28 de marzo del 2023 acordó oficiar al SAIME, a los fines de que informe el domicilio procesal de la demandada de autos, sin que hasta la presente conste en autos sus resultas, en razón de ello se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral para que suministre a este Juzgado la dirección de la Ciudadana Maritza del Carmen Torres Rivas. Líbrese oficio.
Segundo: En relación a la citación de la codemandada de autos Gisela Cano, de autos se evidencia que este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2023, libro el correspondiente despacho de citación y fue remitido mediante oficio Nro.187, al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sin que conste en autos sus resultas, en razón de ello se NIEGA lo solicitado por la parte demandant.....