Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por la parte demandante en la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre del 2023.
SEGUNDO: NIEGA LA CONFESIÓN FICTA alegada por la parte demandante.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo