este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA.- ASI SE DECIDE.-