este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declina la Competencia por razón de la materia especial Laboral y ordena remitir el Expediente al Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para los efectos de seguir conociendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo.