este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO , en los mismo términos y condiciones acordados por las partes en el referido Convenimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo se advierte a la parte demandada que debe hacer entrega inmediata de dicho inmueble libre de personas y cosas, ya que el plazo de un mes convenido por las partes en dicho convenimiento precluyó el 13 de julio de 2.009.