este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: LEONARDO ALBERTO MATOS CASTILLO E INDIRA JAMILLA BELLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.167.789 y V- 9.480.148, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, asistidos por la abogada DORIS COROMOTO SUÁREZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 111.993, decretada en fecha 08 de Enero de 2008 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, según Acta Nº 73, de fecha 05 de Agosto de 2003.