Es en fuerza a las razones antes expuestas, que considera este juzgador que a cuestión de falta de cualidad del solicitante planteada en el acto de inicio de formación del inventario, corresponde a la jurisdicción contenciosa, por lo que forzosamente se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo J. Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy