D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION correspondiente a la causante EVA CARLOTA LUQUE DE PEÑA, la cual corre inserta en los libros de defunciones llevados por la Prefectura de la mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 561 del año 1998. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Valera y al Registrador Princiopal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en el sentido de que no aparezca como hija de la mencionada causante la ciudadana “Gloria”, ya que lo correcto es que aparezcan “Wilmer Antonio, Yumery del Carmen, Eddy Coromoto y Elsy Jose.....