si la misma es inexistente en el mundo jurídico, por lo que sería inoficioso admitir dicha pretensión y darle el tramite de ley, cuando indefectiblemente la misma va a hacer declarada improcedente en la sentencia definitiva; por lo que en fundamento a los principios procesales de celeridad de la justicia y economía procesal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente demanda. Así se decide.
No deja de advertir este juzgador, los conceptos irrespetuosos esgrimidos por el accionante en el libelo de demanda contra la demandada de autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, est.....