Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de partición, conforme a lo establecido en de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LEY ESPECIAL DE REGULARIZAICÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Decreto Con Valor, Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. ASI SE DECIDE.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas
AGP/ryma