En tal sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa: "Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.", se declara Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-