trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la abogada Zuleida Segovia, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir, según consta en poder autenticado inserto al folio nueve (09) del expediente, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto al de la acción y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/accg