D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA presentada por la ciudadana ANA LUCÍA UZCATEGUI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.323.280, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo, a favor de los ciudadanos HÉCTOR ALONSO UZCATEGUI BRICEÑO Y CARLOS EDUARDO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 18.458.318 y 18.801.787, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Sobre Adopción, los ciudadanos HÉCTOR ALONSO UZCATEGUI BRICEÑO Y CARLOS EDUARDO UZCATEGUI B.....