ocupando el mismo un grupo de personas distintas al demandante de autos, y siendo que el actor en este libelo pretende que se le restituya la posesión, mal puede hacerlo este tribunal a través de una medida cautelar que implicaría que el demandante sea colocado en posesión del inmueble del cual señala ha sido despojado, lo que no podrá suceder eventualmente sino a través de una sentencia definitiva, razón por la cual considera este juzgador que tal petición cautelar es IMPROCEDENTE y por tal razón NIEGA la misma.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.