Novena del referido escrito, este Tribunal la homologa con el objeto de poner fin a cualquier tipo de reclamación judicial que exista o pueda surgir entre las partes con ocasión a la negociación objeto de la misma, ya que trata sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y las partes tienen capacidad para disponer del objeto de la misma, razón por la cual téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Así se Decide.
El Juez Titular
MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea