D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentara la ciudadana VICTORINA GODOY, en contra del ciudadano EVELIO DE JESUS VILORIA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo VICTORINA GODOY, en fecha SIETE (7) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003) con el ciudadano EVEILIO DE JESUS VILORIA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 265 que corre inserta en el expediente.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código d.....