realizar ningún acto procesal de impulso del procedimiento, como en el caso sub iudice, donde la actuación procesal pendiente de designación del experto corresponde al Tribunal y no a las partes, aunado al hecho de que en este procedimiento no ha ocurrido inactividad procesal por mas de un año, razón por la cual no se ha verificado la perención de la instancia solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia, se NIEGA la perención de la instancia por las razones antes expuestas. Así se decide.
El Juez Titular,
Msc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-