D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano YEAN FERNANDO CACERES CARRIZO, quien es venezolano, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.813.754, con domicilio
en la Calle Santa Mónica, rurales de Isnotú, frente al Parque Esteban Valera, casa Nº 65-12, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Hernández del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR del mismo a su hermano Jean Carlos Cáceres Carrizo, quien es venezolano, mayor de edad, .....