D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión intentada por Edwin Omar Rivas contra el ciudadano Máximo Emiliano Hernández, identificados en autos, sobre el inmueble objeto de litigio.
SEGUNDO: Queda sin efecto el decreto de amparo a la posesión del querellante, decretado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2011.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas al querellante de autos por haber resultado totalmente vencido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sella.....