Ahora bien, consta en autos a los folios del 188 al 190 y vuelto, escrito mediante la cual la parte demandada, ciudadana Isamar del Pilar Viloria Vergara, a través de su apoderada judicial Claudia Mosquera Uzcategui, Inpreabogado Nº 112.602, da contestación a la demanda y señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Bolívar, Sector Las Acacias, Quinta Margot Nº 20-100, Valera, Estado Trujillo, y siendo que toda notificación es de orden público y persigue enterar a las partes de la ocurrencia del un acto procesal, en garantía de su derecho a la defensa y al debido proceso, considera este Tribunal que la notificación practicada a la demandada de autos, ciudadana Isamar del Pilar Viloria Vergara, en el Local 27, Nivel Feria, Mall I, Tienda ISVI BOUTIQUE del Centro Comercial Plaza, Valera estado Trujillo, debe tenerse como no realizada, toda vez que la referida ciudadana señaló su domicilio procesal en la contestación de la demanda, y el mismo no fue el que se señaló en la bole.....