NIEGA el pedimento de apertura de la incidencia establecida en el artículo 449 ejusdem, por ser el mismo IMPROCEDENTE, y la promoción de la prueba de cotejo EXTEMPORÁNEA, razón por la cual no se admite. El tribunal advierte a las partes que sobre la presente incidencia será resuelta en la sentencia definitiva, de conformidad con la parte in fine de la norma ya citada. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Zuleida Segovia Pérez