establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y toda vez que al no estar fundamentada la petición en alguno de dichos supuestos, no puede este Tribunal, ante la falta de fundamentación de la parte actora sobre el tercero de los requisitos indicados, decretar la medida de secuestro en cuestión; razón por la cual este tribunal NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh