corrientes, y siendo que la presente controversia no versa sobre el fondo de comercio que funciona en las referidas mejoras, no resulta necesario y adecuada, a los fines de asegurar las resultas de este juicio, el decreto de la medida innominada solicitada sobre el nombramiento de un veedor y la realización de un inventario de bienes muebles, ubicados en el referido inmueble, razón por la cual este Juzgador NIEGA la medida solicita. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-