D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentó el ciudadano WILIAN JOSE NUÑEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.326.193, domiciliado en Valera, estado Trujillo, en contra de los ciudadanos LESBIA COROMOTO PÉREZ MORENO y ANANIAS DE JESÚS RIVAS ESPINOZA, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, con cédulas de identidad Nos. 9.166.854 y 5.349.124, respectivamente.
SEGUNDO: Se CONDENA a los codemandados de autos, a pagar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) por concepto de honorarios profesionales.....