En fuera de las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para decidir la inhibición formulada, y declara competente al Juzgado comitente del juez inhibido, Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.