Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda Interdictal Restitutoria por Despojo, por ser contraria a la Ley, en fundamento a lo establecido en los artículos 11 y 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en concordancia con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y 341 del Código de Procedimiento Civil; debiendo el demandante previo al ejercicio de esta acción judicial, acudir a agotar el procedimiento administrativo previsto en el mencionado Decreto, descrito en los artículos 7 al 10, por versar la presente acción interdictal sobre un inmueble consistente en .....