D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana HUMBERTA AURORA GRATEROL en contra de su cónyuge SILVINO DARIO CAMACARO CABRERA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos SILVINO DARIO CAMACARO CABRERA y HUMBERTA AURORA GRATEROL HIDALGO, el día VEINTE (20) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (1.982), por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 47 que corre inserta al folio 3 del expediente.
No .....