En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO, quien falleciera ab-intestato en fecha 02 de Marzo de 2006 , según consta del Acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, estado Miranda, a los ciudadanos: AURA SUSANA SAEZ DE CAMACHO, RAFAEL GERARDO CAMACHO SAEZ, NORE CRISTINA CAMACHO SAEZ, MILAGROS COROMOTO CAMACHO SAEZ, MARIA CONCEPCION CAMACHO SAEZ, JUDITH FRANCISCA CAMACHO SAEZ y LUIS EDUARDO CAMACHO SAEZ, en su condición de esposa e hijos del causante JOSE RAFAEL CAMACHO CAMACHO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante .....