En tal sentido, considera este Tribunal oportuno traer a colación lo indicado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días apercibiéndole de ejecución."(Subrayado por el Tribunal); en ese mismo orden de ideas en el artículo 643 eiusdem en su ordinal 2° se establece que:"El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrito del derecho que se alega..."; asimismo el articulo 644 eiusdem establece que: "Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles seg.....