D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente demanda de partición intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLMOS, GUSTAVO ALBERTO OLMOS, REINALDO JOSÉ OLMOS, MILAGROS DEL VALLE OLMOS Y SOBEIDA DEL CARMEN OLMOS, contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO OLMOS, YASMIRA OLMOS y MARIBEL DEL CARMEN OLMOS, todos ya identificados, sobre un bien inmueble destinado a vivienda, consistente en: Una casa ubicada en la siguiente dirección, calle 08, numero 19, sector Campo Alegre, parroquia Antonio Nicolás Briceño, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, cuyos linderos son POR EL FRENTE: con calle 08 por donde mide seis (06) metros. FONDO: Con terrenos que son .....