este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN, conforme lo estableció el Partidor en su informe presentado en fecha 16 de abril de 2.012, y que riela del folio 282 al 300. ASI SE DECIDE.
Como quiera que en el presente juicio no procede seguir una ejecución coercitiva, sino que es oportuno fijar un tiempo perentorio para que la parte demandada pague al demandante la cantidad que se ha establecido por el partidor, a los fines de que adquiera los derechos y acciones que el demandado tiene sobre el bien que se le ha adjudicado, lo cual deberá hacer consignando al efecto cheque de gerencia por dicha cantidad a nombre de este Tribunal, de manera que se proceda a la entrega de la misma; lapso que se fija por diez (10) días de despacho contados .....