este expediente, y específicamente, de la articulación probatoria abierta, no existe prueba alguna que demuestre que el querellado de autos haya intentado reclamación alguna en contra de la parte querellante por la indemnización de daños y perjuicios por la paralización de la obra decretada en este procedimiento; dentro del año siguiente a la suspensión o paralización de la obra, lo que ocurrió en fecha 19 de diciembre de 2011; por lo que forzosamente este Juzgador declara que ha quedado consumada la CADUCIDAD de la acción ordinaria prevista en el articulo 716 eiusdem y en consecuencia EXTINGUIDA la garantía constituida por la parte querellante por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) en este procedimiento. Así se decide.
Se acuerda la devolución de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) a la parte querellante, a través de cheque girado por la cantidad indicada ut supra. Así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Par.....