de testigos, se declara IMPROCEDENTE la oposición realizada, por tratarse de unas pruebas testimoniales preconstituidas que necesariamente deben ser ratificadas para que tenga valor y juicio. 5) Con relación a la oposicion realizada relativa a las documentales, se declara IMPROCEDENTE, toda vez que dicha oposición no implica una oposición a la admisión de las mismas, por no ser éstas manifiestamente ilegales e impertinentes. 6) con relación a la Cuenta Individual, se declara CON LUGAR la oposición realizada, por no haber sido promovida en el escrito de promoción de pruebas y haber sido incorporada de manera irregular. ASI SE DECLARA.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas
AGP/ryma