En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA MARGARITA GIL DE BARRIOS, quien falleciera ab intestado el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL 2007, según consta del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el N° 109, inserta al folio 5 de esta solicitud, a los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS TERAN, NURIA LORENA BARRIOS DE CASTELLANOS, NIULKA KATHERINE y NADYUSKA PATRICIA BARRIOS GIL, todos plenamente identificados en autos, en su condición de esposo e hijas de la prenombrada de cujus.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copi.....