Ahora bien, en el caso de autos se observa que la parte actora pretende una indebida integración de la litis, toda vez, que demanda la nulidad de diversos contratos contenidos en documentos que tienen origen en relaciones jurídicas diferentes, celebrados por su cónyuge con distintas personas, como litisconsortes, sin que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual con fundamento a lo supra señalado, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la referida demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 341 del Código de Procedimiento Civil y. Así se decide.-
El Juez Titular.
MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-