Procedimiento Civil, razón por la cual este juzgado declara IMPROCEDENTE el pedimento realizado por la parte actora, en el sentido de que se deje sin efecto y validez el referido escrito de oposición y como quiera que fue impugnada dicha copia fotostática, solo queda al promovente de la misma hacerla valer de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 429 de Código de Procedimiento Civil
En virtud de lo decidido, se tiene como VALIDA la oposición realizada por la parte demandada y en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem, declara abierta la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, sin término de la distancia, contados a partir de hoy, exclusive, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes a la defensa de sus intereses.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/cc