incompetencia subjetiva del juez que sólo puede ser declarada por éste; siendo que las partes ante la existencia de motivos fundados para desconfiar de la imparcialidad del juzgador deben acudir a la figura de la recusación conforme a lo previsto en la Ley.
Por las razones expuestas, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición del suscrito Juez Titular. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/mtgh