En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NERI DEL CARMEN VASQUEZ DE TERAN, quien falleciera ab intestado el día VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, signada con el N° 138, inserta al folio 9 de esta solicitud, a los ciudadanos: ARNOLDO ANTONIO TERAN, ONEIDA COROMOTO y ODALIS JOSEFINA TERAN VASQUEZ, en su condición de cónyuge e hijas de la prenombrada causante. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostáti.....