niega tal oposición por no ser un documento manifiestamente ilegal e impertinente.
En relación a la oposición de la solicitud de pruebas de informes a las entidades bancarias, este Tribunal NIEGA la misma, por no ser la prueba manifiestamente ilegal e impertinente.
Y con relación a la inspección judicial, se declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN, toda vez que en la misma no se señaló el objeto sobre el cual va a versar dicha inspección judicial todo de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas Milla