este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, quien falleciera ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2007, según consta de la Acta de Defunción N° 702 del año 2007, expedida por la Alcaldía del municipio Candelaria Coordinación Municipal de Registro Civil, la cual corre inserta en autos, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE, ISRRAEL JOSÉ, GEOCONDA DEL CARMEN, YULEIDY DEL CARMEN , ERLES JOSÉ y JOEL JOSÉ MEJIA, en su condición de HIJOS de la de cujus EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, todos plenamente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el arch.....