Por todas las razones antes expuestas este tribunal declara la presente demanda INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 691 eiusdem, que establece una causal de inadmisibilidad específica a estos procedimientos. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Temporal,
Abg. Rafael Ramón Domínguez Rosales
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
RRDR/mtgh