En orden a los hechos antes descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Yean Carlos Cáceres Carrizo, venezolano de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.813.754, con domicilio en la Calle Santa Mónica, rurales de Isnotú, frente al Parque Esteban Valera, casa Nº 65-12, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Hernández del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hermano Jean Carlos Cáceres Carrizo, quien es venezolano, mayor .....