D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de nulidad propuesta por la parte demandada del negocio o contrato cuyo cumplimiento se pretende en el presente procedimiento.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la excepción de simulación opuesta por la parte demandada del negocio o contrato cuyo cumplimiento se pretende en el presente procedimiento.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto a que se refiere el documento autenticado ante la Notaría Pública de Trujillo en fecha 7 de mayo del 2.003, bajo el Nº 78, Tomo 19, posteriormente registrado ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito d.....