D I S P O S I T I V A
En fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano WILMER JOSE AZUAJE OLMOS, en contra de la ciudadana DEXI MARGARITA VARGAS APONTE, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión de indemnización de daños y perjuicios y reintegro de la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000).
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de las costas al accionante, por considerar el Tribunal que su solicitud no fue temeraria.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en.....