D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARAUJO RUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.617.575.
SEGUNDO: Se designa como su TUTORA DEFINITIVA a su hermana ciudadana Jacqueline del Carmen Jiménez de Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.798.688.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR DEFINITIVO a la ciudadana Yunixa del Carmen Morales Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular d.....