ya que consta en autos que en fecha 05 de junio de 2.014, con anterioridad a la diligencia de solicitud de perención, presentó escrito que corre inserto al folio 211, en el cual no hizo ningún planteamiento sobre la perención solicitada, por lo que resulta forzoso concluir, que en caso de que se hubiere verificado perención, la misma hubiese quedado convalidad por la parte solicitante de la mis, al no hacerla en la primera oportunidad en que compareció en autos; razones por las cuales este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia. Así se decide.-
El Juez Titular,
Msc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-