medida probara aunque fuera de manera presuntiva los extremos supra analizados y además el fumus periculum in damni o peligro de daño temido; y siendo que no están llenos los requisitos principales para cualquier medida preventiva resulta forzoso concluir que tampoco podrá decretarse medida innominada porque el peligro del daño temido está íntimamente vinculado con la presunción de buen derecho y peligro en el retardo; por lo que igualmente .este Tribunal NIEGA EL DECRETO DE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, sobre el bien inmueble identificado ut supra.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/pp