declarativa con lugar, lo haría incurrir en responsabilidades administrativas, civiles o penales, en virtud de los posibles perjuicios que se le pudiera causar a terceros con derechos en el inmueble en cuestión, razón por la cual este tribunal declara la misma INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 691 eiusdem. Así se decide.-
El Juez Titular,
Msc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-