D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION de las ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas KARINA DEL VALLE DAVILA DE BRICEÑO y KEILA DEL CARMEN DAVILA BLANCO, las cuales se encuentra insertas en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Sucre, Distrito Rafael Rangel del estado Trujillo, bajo los Nos. 859 y 858, ambas correspondientes al año 1.979.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Sucre, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dichas actas y en consecuencia se estampe la NOTA MARGINAL en el sentido de que se de.....